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10 posibilidades de ahorrar en IRPF más allá del Plan de Pensiones y la Vivienda Habitual

Llega fin de año y todos tenemos miles de cosas mejores en que pensar que en impuestos. Sin embargo, es algo que debemos hacer si queremos evitar alguna desagradable sorpresa en el próximo IRPF.

 Aqui te dejamos 10 posibles opciones para ahorrar en el Impuesto de la Renta y no, no incluyen aportaciones al plan de pensiones ni amortización de de hipoteca para la vivienda habitual (que siguen siendo una opción), esas ya te las sabes.

1.- Script dividend o Venta de derechos de suscripción

El scrip dividend es una forma alternativa de retribución que consiste en entregar a los accionistas el dividendo en forma de acciones. Si prefieres cobrar tu dividendo en efectivo, puedes vender tus derechos de suscripción preferente. De esta forma la empresa puede mantener todos los beneficios y no distribuirlos y los accionistas pueden elegir entre vender los derechos y cobrar el efectivo u obtener más las acciones.

Recuerda que hasta 31/12/2016 la venta de derechos de suscripción en IRPF no tributa hasta que vendas las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos tributará como si fuesen dividendos. Tenlo presente por si aún estas a tiempo de utilizar esta opción.

2.- Cobro de retribuciones en especie exentas 

Si trabajas por cuenta ajena te puede interesar pactar con tu empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como cheques transporte, vales-comida hasta 9€/día o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes.

Si tienes la posibilidad de que tu empresa te ceda un vehículo como retribución en especie, te interesa que sea eficiente energéticamente puesto que su valoración como renta en especie tendrá una reducción de entre un 15% y un 30%.

3.- Edad próxima a los 65 años

La transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años está exenta, por lo que quizás te convenga esperar para realizar la transmisión.

Igualmente, a partir de los 65 años, la transmisión de cualquier otro bien o derecho que genere una ganancia patrimonial no tributa, si con el importe obtenido por la venta constituye una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000 euros.

4.- Reinversión de ganancias patrimoniales

Están excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación suscritas desde el 29-09-2013, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de otra entidad, con determinados requisitos.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años (anteriores o posteriores) a la transmisión.

5.- Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS

Desde 1-1-2015 se establece la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia quedando exentas las rentas puestas de manifiesto en el rescate.

6.- Otras ganancias patrimoniales exentas
  • Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
  • Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012, pero la exención sólo alcanza al 50% de la ganancia patrimonial.
7.- Ayudas públicas para compensación de defectos estructurales de viviendas

Si a lo largo de 2016 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.

8.- Aproveche las pérdidas patrimoniales

En caso de haber tenido en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes.

9.- Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas y por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos

También dan derecho a deducción en la cuota de un 20% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

También dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

 10.- Mejora en la deducibilidad de los donativos

El tratamiento fiscal de los donativos ha mejorado respecto al 2015, por lo que si quiere adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene unos días. Así, los primeros 150 euros donados, darán derecho a una deducción del 75%. El importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30%. Con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad, cumpliendo unos requisitos, se beneficia de una deducción del 35%.