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Claves de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el emprendimiento.

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley son:

  • MEDIDAS FISCALES – A partir del 1 de enero de 2018 entran en vigor las siguientes medidas a efectos de IRPF:
    1) Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
    En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
    Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
    2) Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
    Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
    Ser gastos del propio contribuyente.
    Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
    Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
    Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
    Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el Reglamento de IRPF.
  • MEDIDAS LABORALES
1) Ampliación de 6 meses a 1 año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios. Además, se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
2) Bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres:
       Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
3) Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida: Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y  nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
4) Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión.
5) Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social: A partir del 1 de enero los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho a pagar por los días en que estén dados de alta.
6) Facilidades para el cambio de la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2018 los empresarios podrán cambiar su base de cotización hasta en cuatro ocasiones al año. Esto les permitirá adaptarse mejor a la evolución del negocio.
7) Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. En 2018 el Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
8) Protección para el accidente ‘in itinere’. El autónomo que sufra accidente «in itinere» contará con la protección de la Seguridad Social si cotiza por riesgos profesionales.
9) Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo y como asalariado. Ya no será necesario solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos. Las devoluciones se harán efectivas antes del 1 de mayo.
10) Domiciliación obligatoria del pago de cuotas a partir del 1 de enero de 2018.