Si usted ha decidido que ha llegado el momento de desprenderse de su parte en la sociedad, lo primero que debe saber es que para la Agencia Tributaria no existe la «despedida amistosa», sino la alteración patrimonial. La tributación de la venta de participaciones sociales en una S.L. se liquida, con carácter general, en la base imponible del ahorro del IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial, aplicando tipos que oscilan entre el 19% y el 28% (según la cuantía), siempre que el valor de transmisión supere al valor de adquisición. No obstante, tenga cuidado: Hacienda no se cree el precio que usted ponga en la escritura si este es inferior al valor de mercado, y ahí es donde empiezan los verdaderos sudores fríos para el contribuyente en Almería.
El valor de transmisión: El primer foco de conflicto con la AEAT
Mire, no se llame a engaño. Usted puede acordar con su socio o con un tercero que sus participaciones valen «X», pero la normativa del IRPF impone un cordón sanitario para evitar que se infravaloren estas operaciones. Si el precio pactado es inferior al mayor de los dos siguientes valores, Hacienda le hará una paralela casi con total seguridad:
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El valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones, resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
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El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales ce
rrados con anterioridad a la fecha del devengo.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si su empresa ha tenido beneficios jugosos estos últimos años (pensemos en una comercializadora agrícola de aquí que haya tenido campañas récord), usted no puede vender sus participaciones por el valor nominal para «hacerle un favor» al comprador. Si lo hace, la inspección le imputará una ganancia mayor de la declarada. Es una de esas situaciones donde uno intenta ser generoso y acaba pagando la generosidad a precio de oro.
El cálculo de la ganancia: Más allá de una simple resta
Para determinar cuánto debe pagarle usted al fisco, debemos acudir a la fórmula básica: Valor de Transmisión – Valor de Adquisición. Parece sencillo, pero el diablo, como siempre, está en los detalles técnicos y en los gastos accesorios.
El valor de adquisición no es solo lo que usted pagó en su día ante notario. A ese importe debe sumarle los gastos e impuestos inherentes a la adquisición (notaría, registro, si los hubo) que fueron satisfechos por usted. Por otro lado, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deduciendo los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan corrido de su cuenta.
¿Y si las participaciones fueron adquiridas de forma lucrativa, por ejemplo, por una herencia de su padre? Entonces el valor de adquisición será el que se consignó en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con sus particularidades. Aquí en Almería, donde la empresa familiar es el motor de todo, este punto es crítico. Un error al valorar lo que recibió hace diez años puede disparar su factura fiscal hoy.
La trampa de las participaciones no cotizadas
A diferencia de las acciones que cotizan en bolsa, donde el precio es público y notorio, las participaciones de una S.L. son «oscuras» para la administración. Por eso, el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF es su manual de cabecera, le guste o no.
Hacienda utiliza la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario). Si usted vende por debajo del valor contable, le toca a usted demostrar que ese precio es el de mercado. ¿Cómo? Con informes de expertos independientes, valoraciones de activos inmobiliarios actualizadas o demostrando que la empresa tiene una deuda que el balance no refleja bien. (Que ya sabemos que a veces los balances aguantan lo que les echen, pero el inspector no se chupa el dedo).
¿Se puede impugnar la valoración de la AEAT? Por supuesto. Pero meterse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria es un camino largo y tedioso. A veces sale más a cuenta hacer los números bien desde el principio que jugar a los dados con la Delegación de la calle Hermanos Machado.
Exenciones técnicas y el diferimiento por reinversión
¿Existe alguna forma de no pagar? No exactamente, pero sí de aplazar o reducir el impacto. Si usted es una persona mayor de 65 años y lo que vende son las participaciones de su empresa para constituir una renta vitalicia, puede acogerse a exenciones importantes (con un límite de 240.000 euros).
Pero lo más común en el ámbito empresarial es la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación. Si usted vende su parte en una sociedad para lanzarse a un nuevo proyecto emprendedor, puede excluir de gravamen la ganancia reinvertida, siempre que se cumplan unos requisitos de «startup» que son bastante estrictos. No sirve montar cualquier cosa; tiene que ser una actividad económica real, con medios materiales y humanos. No vale contratar a su sobrino y ponerle una mesa en el salón de casa.
El impacto del Impuesto sobre el Patrimonio y las «Sociedades Ladrillo»
Mucho cuidado si la sociedad que está vendiendo tiene más del 50% de su activo compuesto por inmuebles situados en España que no estén afectos a actividades económicas. En estos casos, la transmisión de las participaciones podría estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), como si estuviera vendiendo los edificios directamente.
Esta es la famosa cláusula antielusión del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores. Se diseñó para evitar que la gente vendiera bloques de pisos disfrazados de empresas para ahorrarse los impuestos indirectos. Si su sociedad es meramente patrimonial (una «sociedad hucha» para gestionar sus alquileres en El Zapillo o Aguadulce), la fiscalidad se vuelve mucho más agresiva. ¿Me van a cobrar ITP además del IRPF? Depende de cómo esté estructurado el balance. Es un campo de minas.
El régimen de la Empresa Familiar: El escudo de Almería
Si su empresa cumple los requisitos para ser considerada Empresa Familiar (ejercicio de actividad económica, participación mínima del grupo familiar y que la principal fuente de renta de alguno de los socios sea la dirección de la misma), usted tiene un tesoro.
En caso de donación de estas participaciones en vida a sus hijos, bajo ciertas condiciones, el donante (usted) puede no tener que declarar la ganancia patrimonial en su IRPF. Es el llamado «diferimiento de la huella fiscal». El hijo recibe las participaciones con el valor antiguo, y solo tributará cuando él decida venderlas en el futuro. Es una herramienta de planificación sucesoria vital para que el negocio siga vivo y no muera por culpa de una liquidación tributaria que deje la caja de la empresa tiritando.
¿Qué ocurre si la venta arroja pérdidas?
No todo el mundo sale ganando. A veces uno sale de una sociedad «con lo puesto» para salvar los muebles. Si usted vende por menos de lo que le costó, genera una pérdida patrimonial.
Esta pérdida no se pierde en el limbo. Puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del ejercicio. Si tras esa compensación sigue habiendo saldo negativo, podrá compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) con un límite del 25%. Y si aun así sobra pérdida, tiene los cuatro años siguientes para ir restándola de futuras alegrías fiscales. (Consuelo de tontos, dirá usted, pero menos da una piedra).
La retención: ¿Quién se queda con el dinero por adelantado?
A diferencia de lo que ocurre con los dividendos, en la venta de participaciones entre particulares no existe obligación de retener. Usted cobra el precio íntegro y ya se verá las caras con Hacienda en la declaración de la renta del año siguiente.
Sin embargo, si quien le compra las participaciones es la propia sociedad (una recompra de participaciones propias para amortizarlas), la cosa cambia radicalmente. Ahí la tributación suele ir por la vía del rendimiento del capital mobiliario, y la sociedad sí está obligada a retenerle un porcentaje. ¿Es mejor una vía o la otra? Depende de su base imponible y de si le interesa más que tribute como ganancia o como dividendo. Cada caso es un mundo y cada balance tiene sus fantasmas.
Requerimientos y plazos: El reloj de la administración
Hacienda tiene cuatro años para revisar su operación. Cuatro años en los que usted debe guardar hasta el último papel: la escritura de constitución, las ampliaciones de capital, los justificantes de gastos y, por supuesto, la escritura de venta.
¿Y si no presento esto a tiempo? ¿Me pueden multar por un error en la valoración del patrimonio neto? Las sanciones por dejar de ingresar pueden ir del 50% al 150% de la cuota defraudada. Y créame, el argumento de «yo no sabía que el contable había valorado así las naves» no le va a servir de nada frente a un actuario de la AEAT que tiene el BOE por almohada. La responsabilidad es siempre del contribuyente.
La importancia de la «fotografía» previa a la firma
Antes de sentarse ante el notario en el Paseo de Almería, hay que hacer una simulación de la liquidación. No se puede ir a ciegas. Hay que analizar si ha habido repartos de reservas previos, si se han hecho reducciones de capital o si existen primas de emisión que puedan alterar el coste fiscal de sus participaciones.
A veces, un pequeño ajuste en la fecha de la venta o en la forma de pago (aplazamientos) puede suponer un ahorro de miles de euros. Por ejemplo, si usted pacta un precio aplazado, puede optar por el criterio de caja y pagar el impuesto a medida que vaya cobrando los vencimientos, en lugar de soltar todo el dinero de golpe sin haber recibido aún el último cheque del comprador. ¿No le parece más sensato mantener la liquidez en su bolsillo el mayor tiempo posible?
Mire, vender una empresa o una parte de ella es un hito vital. Es el cierre de una etapa de esfuerzo, de madrugones para ir al campo o a la oficina, y de muchas preocupaciones. No permita que ese esfuerzo se empañe por una mala gestión de los impuestos. Al final, lo que queda en su cuenta bancaria es lo que cuenta, no la cifra que aparezca en el titular de la prensa económica local.
Si este laberinto de valores contables y coeficientes le está quitando el sueño más que la propia venta, quizá sea el momento de que pongamos esos papeles sobre la mesa y hagamos los números con el rigor que su patrimonio merece. Si prefiere que analice la viabilidad fiscal de su operación antes de pasar por notaría, me avisa y nos aseguramos de que no deje usted flancos abiertos para la administración.