M&A en Almería: Modificaciones Estructurales Seguras

M&A en Almería: Modificaciones Estructurales Seguras

Recibir una notificación de la Agencia Tributaria en Almería exigiendo la regularización por una reestructuración empresarial mal planteada es, por desgracia, el pan de cada día para muchos empresarios de nuestra provincia que decidieron crecer sin el blindaje adecuado. Si usted está pensando en acometer una fusión por absorción o una escisión total de su sociedad agraria o turística para optimizar costes o facilitar un relevo generacional, debe saber que un solo error en el planteamiento del motivo económico válido transformará una legítima estrategia de crecimiento en un acta de inspección multimillonaria. Hacienda no perdona. Nunca. Y el Impuesto sobre Sociedades es el terreno preferido de la Inspección para cazar plusvalías latentes bajo el pretexto de que usted solo buscaba un ahorro fiscal fraudulento.

¿Por qué da tanto miedo una inspección de M&A (Mergers and Acquisitions) a los pies de la Alcazaba? Básicamente porque el Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es un terreno abonado a la interpretación subjetiva del actuario de turno. La normativa le permite a usted no pagar impuestos en el momento de la operación (neutralidad fiscal), trasladando la tributación al futuro. Sin embargo, si la delegación de la AEAT de Almería determina que su única motivación era ahorrarse el Impuesto sobre Sucesiones o eludir el pago de un IVA de una transmisión patrimonial, la exorbitante factura fiscal que le llegará al despacho le quitará el sueño durante meses.

Mire, imagínese que fusionar dos sociedades es como juntar dos parcelas de invernadero en El Ejido que estaban separadas por una linde para crear una gran finca más eficiente. La ley le permite unificar las lindes sin que tenga que pagar un peaje fiscal por el incremento de valor que han tenido esas tierras desde que las compró. Pero si usted quita la linde únicamente para simular que hay una sola finca y vender una parte a espaldas del fisco esquivando el gravamen general, el tractor de la Inspección pasará por encima de su estructura societaria.

La clave de bóveda de toda la operación radica en el artículo 89.2 de la LIS. Este precepto establece que el régimen especial no se aplicará cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. El problema real al que se enfrentan las empresas del sector hortofrutícola o del mármol en Macael cuando deciden reestructurarse es que la carga de la prueba, en la práctica, se la acaban trasladando al contribuyente. ¿Cómo demuestra usted ante un inspector que fusionar su comercializadora con su sociedad patrimonial tenedora de los terrenos agrícolas responde a una verdadera racionalización de costes y no a un mero capricho para diluir beneficios?

¿Y si Hacienda decide que mi motivo económico no es válido? Si eso ocurre, la neutralidad fiscal salta por los aires. La AEAT liquidará la operación aplicando el valor de mercado a los bienes transmitidos, lo que generará una plusvalía teórica en la sociedad transmitente que tributará al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. A esto tendrá que sumarle los intereses de demora correspondientes y, con total seguridad, una sanción por dejar de ingresar que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota descubierta. Un absoluto desastre financiero para cualquier empresa familiar almeriense.

Analicemos con rigor técnico los pasos críticos en una fusión por absorción, la modalidad más recurrente en nuestro tejido empresarial local. El proceso se inicia formalmente con la redacción del proyecto común de fusión por parte de los administradores de las sociedades implicadas. Este documento, que debe ser depositado en el Registro Mercantil de Almería (ese edificio de la Avenida de la Estación que ya sabemos todos cómo se satura en los cierres de ejercicio), debe contener el tipo de canje de las participaciones o acciones. El tipo de canje determina cuántas participaciones de la sociedad absorbente recibirán los socios de la sociedad extinguida a cambio de su patrimonio.

Aquí surge otro foco de conflicto fiscal recurrente: la valoración de las empresas. Si el valor de las acciones asignadas no es perfectamente simétrico al valor real de mercado de los patrimonios aportados, la Inspección entenderá que se ha producido una donación indirecta entre los socios o una retribución encubierta. Las implicaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los socios residentes en Almería pueden ser devastadoras, integrándose esa diferencia en la base imponible del ahorro o, peor aún, en la base general como una ganancia patrimonial no justificada.

¿Me pueden multar por un error en la valoración si cuento con un informe de un experto independiente? El informe del experto mercantil (preceptivo en sociedades anónimas y opcional en limitadas bajo ciertas condiciones de unanimidad) es un escudo defensivo excelente, pero no es infalible ante el criterio de la unidad de valoración de la AEAT. Hacienda cuenta con sus propios peritos y sus propios baremos, especialmente agresivos cuando se valoran activos inmobiliarios afectos a explotaciones agrícolas en zonas de alta rentabilidad como el Poniente o el Campo de Níjar.

Pasemos ahora a la escisión, ya sea total o parcial. Esta herramienta es el bisturí quirúrgico del derecho societario. Se utiliza habitualmente para separar la rama de actividad puramente operativa (por ejemplo, la logística de camiones y el empaquetado de hortalizas) de los activos inmobiliarios (las naves industriales y las fincas). El objetivo legítimo suele ser proteger el patrimonio inmobiliario frente a los riesgos comerciales de la actividad diaria. Hasta ahí, la lógica empresarial es impecable.

El conflicto con la delegación de Almería de la Agencia Tributaria surge cuando la sociedad escindida que se queda con los inmuebles no constituye una verdadera rama de actividad. Para que la AEAT acepte la neutralidad fiscal de una escisión parcial, la sociedad beneficiaria debe recibir un conjunto de elementos patrimoniales que sean capaces de funcionar por sus propios medios. Si usted escinde una nave industrial pero no contrata a personal para gestionarla, ni tiene una estructura mínima de arrendamiento (la famosa ordenación de medios materiales y humanos que exige el artículo 5 de la Ley del IVA), Hacienda dictaminará que usted solo ha fragmentado su empresa para preparar una venta posterior o para facilitar el acceso a las ventajas fiscales de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones de forma artificial.

El Tribunal Supremo ha reiterado que el motivo económico válido no exige que la operación sea un éxito empresarial rotundo a posteriori, sino que la intención inicial responda a razones de mercado, organizativas o de viabilidad operativa, y no al mero ahorro impositivo.

Hablemos claro sobre la sucesión de contingencias fiscales, un concepto que muchos asesores generalistas omiten y que a mí me parece de una gravedad extrema. El artículo 84 de la LIS establece que la sociedad absorbente o adquirente se subroga íntegramente en los derechos y obligaciones tributarias de la sociedad extinguida. Esto significa que si usted absorbe una empresa competidora en Huércal de Almería para ganar cuota de mercado, no solo se queda con sus clientes y sus camiones; también hereda todas las revisiones fiscales pendientes de los últimos cuatro años de esa sociedad. Si la empresa absorbida estuvo aplicando deducciones por I+D de dudosa justificación o dedoduciendo el IVA de vehículos particulares de los administradores, la deuda con Hacienda pasará a ser suya de forma solidaria e ilimitada.

Por esta razón, plantear una modificación estructural sin una Due Diligence fiscal y legal previa y exhaustiva es jugar a la ruleta rusa con el patrimonio de su propia empresa. Hay que levantar cada alfombra, revisar cada factura de los ejercicios no prescritos y analizar minuciosamente los criterios de amortización aplicados.

¿Y qué ocurre con las bases imponibles negativas (BINs) que tenía acumuladas la empresa que vamos a absorber? ¿Podemos compensarlas en la sociedad matriz para reducir nuestra factura fiscal futura? Sí, la ley lo permite, pero con severas restricciones cuantitativas y cualitativas para evitar la «compra de sociedades cáscara» orientadas únicamente a importar pérdidas para mitigar beneficios de sociedades boyantes. El control sobre las BINs es el primer filtro automatizado que salta en los servidores de la AEAT en cuanto se presenta el modelo 200 de Sociedades tras una fusión.

A todo este entramado estatal debemos añadir las especificidades autonómicas de Andalucía. Aunque el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) está exento en las operaciones que se acogen al régimen especial del Capítulo VII, cualquier resquicio que deje fuera de la neutralidad la operación implicará la liquidación de este impuesto autonómico al tipo correspondiente, gestionado por la Agencia Tributaria de Andalucía (atendiendo en su oficina de la calle Altamira). Un error de forma puede costar un 1% o más del valor total de los activos escriturados en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Una cifra intolerable para los márgenes con los que se trabaja hoy en día.

La burocracia de las modificaciones estructurales exige además el cumplimiento de unos plazos preclusivos milimétricos. La comunicación de la opción por el régimen fiscal especial debe realizarse a la AEAT dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de la inscripción de la escritura pública de la operación en el Registro Mercantil. Si se le pasa el plazo (un descuido inadmisible que suele ocurrir cuando el asesor está más pendiente de las vacaciones que de los plazos del BOE), la operación perderá el beneficio de la neutralidad fiscal de manera automática, sin opción a subsanación posterior.

Reestructurar es el camino natural e inteligente para consolidar el esfuerzo de toda una vida y proyectar su negocio hacia los mercados internacionales o asegurar la paz familiar en el relevo. Lo que no es de recibo es que la falta de rigor técnico en el diseño de los estatutos de la nueva sociedad o la redacción descuidada de la memoria económica que acompaña al acuerdo de fusión echen por tierra años de trabajo.

Si el volumen de este papeleo mercantil, las tasaciones de activos y la justificación de los motivos económicos frente a los inspectores le están robando horas de sueño, tiempo de su negocio o fines de semana con su familia, quizá sea el momento de que miremos esos balances juntos con calma en el despacho. No se agobie con los requerimientos ni con la rigidez de los plazos notariales; si prefiere que analice la viabilidad de su estructura societaria actual para ver si resistiría un examen de la AEAT, me avisa y dejamos su patrimonio completamente blindado.

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