Contratos mercantiles: Cláusulas críticas para su empresa

Contratos mercantiles: Cláusulas críticas para su empresa

Un contrato mercantil mal redactado no es un simple documento, es una bomba de relojería que suele estallar justo cuando su negocio en Almería más necesita estabilidad. Si se encuentra ahora mismo revisando una póliza o un contrato de suministro con el ceño fruncido, sospechando que esa cláusula de exclusividad o esa penalización por demora oculta una trampa, su instinto no le engaña: en el derecho mercantil, lo que no se escribe de forma taxativa, lo acaba interpretando un juez (y suele ser un proceso lento y costoso que nadie desea).

El peligro de la confianza y el «contrato tipo»

Mire, lo veo a diario en el despacho. Muchos empresarios de nuestra tierra, curtidos en el sector agrícola o en la hostelería, cierran acuerdos con un apretón de manos y un documento descargado de internet que tiene menos solidez que un castillo de arena en El Zapillo. Eso es una temeridad. Un contrato mercantil es, por definición, un negocio jurídico entre iguales —al menos sobre el papel—, lo que significa que la autonomía de la voluntad de las partes prima sobre casi todo. Si usted firma una cláusula leonina, luego no podrá alegar ante la AEAT o ante un tribunal que «no sabía que eso significaba aquello».

En Almería, donde el flujo de exportaciones y la logística son el motor económico, un error en la definición del devengo de una obligación o en la cláusula de fuerza mayor puede dejarle desprotegido frente a un impago. Hacienda no le preguntará si el contrato era justo cuando le exija el IVA de una factura que usted todavía no ha cobrado.

La cláusula de determinación del objeto y el precio: Donde empieza el lío

¿Parece obvio, verdad? Pues no lo es tanto. La mayoría de los conflictos judiciales nacen porque el objeto del contrato es ambiguo. No basta con decir que usted suministra «fruta de temporada». Hay que especificar calibres, condiciones fitosanitarias y, sobre todo, el momento exacto de la transmisión del riesgo.

Si la mercancía sufre un percance en el transporte hacia los mercados europeos, ¿quién asume la pérdida? Si no han pactado un Incoterm claro, prepárese para el dolor de cabeza. Además, el precio debe ser cierto o, al menos, determinable mediante criterios objetivos que no queden al arbitrio de una sola de las partes. ¿Y si el coste de los suministros eléctricos sube un 40% de repente? Si no incluyó una cláusula «rebus sic stantibus» para renegociar el precio ante circunstancias extraordinarias, se verá obligado a cumplir un contrato que le genera pérdidas. Y eso duele en el bolsillo más que un mal año de cosecha.

Responsabilidad y Limitación: Proteja su patrimonio

Esta es la parte técnica que suele aburrir a los clientes hasta que les tocan el capital. Usted debe revisar con lupa las cláusulas de limitación de responsabilidad. Es legal limitar cuánto debe pagar usted en caso de error, pero hay límites. No se puede excluir la responsabilidad por dolo (mala fe), pero sí se pueden poner topes cuantitativos a la negligencia simple.

  • ¿Ha limitado el lucro cesante? Si por un error suyo el cliente deja de ganar un millón de euros, ¿se los pueden reclamar a usted íntegramente?

  • ¿Existen penas convencionales? Las famosas cláusulas penales sustituyen a la indemnización por daños y perjuicios. Son muy útiles para evitar ir a juicio a demostrar cuánto dinero ha perdido, pero si son desproporcionadas, pueden ser moderadas por un juez. (Aunque mejor no tener que llegar al juzgado, que ya sabemos que el tiempo de la justicia no es el tiempo del negocio).

La trampa de la resolución anticipada y el desistimiento

¿Qué pasa si quiere romper el contrato mañana? Muchos contratos mercantiles son como un matrimonio de los de antes: muy fáciles de entrar, pero imposibles de salir sin perder la camisa. Es vital revisar el plazo de preaviso. Un preaviso insuficiente puede interpretarse como una resolución unilateral injustificada, lo que le obligaría a indemnizar a la otra parte por daños y perjuicios.

Fíjese bien en las causas de resolución por incumplimiento. Deben ser específicas. No deje que pongan «incumplimiento de cualquier obligación»; exija que se detallen cuáles son las obligaciones esenciales. ¿Si el cliente se retrasa un día en el pago, puede usted cortar el suministro? Si no está escrito, se la juega.

El control del flujo de caja: Intereses de demora y pagos

La Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones mercantiles es su mejor amiga, pero a veces parece la gran olvidada. En Almería, el retraso en los pagos puede asfixiar a una PYME en cuestión de semanas. Debe quedar meridianamente claro el plazo de pago. Y cuidado, porque la ley prohíbe pactos que extiendan el plazo más allá de los 60 días naturales.

Si su cliente es una gran superficie o una multinacional, intentarán colarle plazos de 90 o 120 días bajo conceptos técnicos extraños. No lo permita. Esos intereses de demora que usted deja de percibir (y que están bastante altos actualmente) son dinero que sale directamente de su beneficio neto.

Propiedad Intelectual y Confidencialidad: El valor de sus ideas

Si usted ha desarrollado un sistema de riego innovador o tiene una base de datos de clientes que es el «oro» de su empresa, no puede firmar un contrato sin una cláusula de confidencialidad blindada. Y voy más allá: asegúrese de que la propiedad industrial de las mejoras que se realicen durante la vigencia del contrato queden de su lado. No sería la primera vez que un proveedor almeriense enseña a su cliente cómo optimizar un proceso y, al terminar el contrato, el cliente patenta la idea y deja al proveedor fuera de juego. (Cosas que pasan cuando uno es demasiado buena gente y no pone las cosas por escrito).

Jurisdicción y Ley Aplicable: No se vaya muy lejos

Imagine que tiene un conflicto con un cliente de Francia o incluso de otra provincia española. Si en el contrato pone que los tribunales competentes son los de París o los de Madrid, ¿sabe cuánto le va a costar simplemente empezar a defenderse?

Exija siempre el sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Almería. Es una cuestión de logística y de costes. Si el contrato es de gran volumen, quizá le interese una cláusula de arbitraje, que es más rápida pero más cara. En cualquier caso, no deje que el lugar donde se resolverán sus problemas lo elija el otro. Jugar en casa siempre da una pequeña ventaja, o al menos, le permite dormir en su cama después de la vista.

El impacto fiscal oculto en el redactado mercantil

Aquí es donde mi «yo» asesor fiscal se pone serio. Cada palabra de un contrato mercantil tiene una trascendencia tributaria inmediata.

  1. El IVA y el devengo: Si el contrato estipula pagos anticipados, el IVA se devenga en ese momento. Si usted no factura correctamente el pago a cuenta, la AEAT le hará una liquidación complementaria con su correspondiente sanción.

  2. Retenciones: Según la naturaleza del contrato (si es de servicios, de alquiler, de propiedad intelectual), las retenciones de IRPF o Impuesto de Sociedades varían. Un error en la calificación del contrato puede llevarle a no retener lo que debe, y Hacienda siempre le buscará a usted, no al que cobró de más.

  3. Operaciones vinculadas: Si firma un contrato con una sociedad de su propio grupo o con un familiar, el precio debe ser «de mercado». Si el contrato mercantil no refleja esta realidad y no hay un estudio de valoración detrás, la inspección le va a «ajustar» la base imponible y le va a poner una multa que le quitará las ganas de hacer ingeniería financiera.

¿Y si el contrato ya está firmado y vienen curvas?

Si me lee porque ya ha recibido un requerimiento de subsanación o una notificación de la otra parte resolviendo el contrato de forma improcedente, no entre en pánico, pero tampoco se duerma. En derecho mercantil, el silencio suele interpretarse como consentimiento (la famosa doctrina de los actos propios). Si usted recibe una factura con la que no está de acuerdo y no la impugna formalmente mediante un burofax o conducto fehaciente, un juez puede entender que la aceptó.

Mire, las leyes en España cambian casi cada semana y el Boletín Oficial del Estado es mi lectura de cabecera, pero la realidad del día a día de un negocio en el Polígono de Vícar o en el Puerto de Almería requiere algo más que teoría: requiere prevención. Un buen contrato es el que se guarda en un cajón y no hace falta volver a leerlo porque todo fluye, pero está ahí para protegerle cuando las cosas se tuercen.

A veces, por ahorrarse unos honorarios profesionales en la revisión de un documento, el empresario acaba pagando diez veces más en costas judiciales y sanciones tributarias. No merece la pena ese estrés. Si siente que los párrafos de ese acuerdo que tiene sobre la mesa le están hablando en chino o si sospecha que le están intentando «colar» una responsabilidad que no le toca, quizá lo más sensato sea que nos sentemos un momento, le eche un vistazo técnico a esas cláusulas y le traduzca al castellano (y al almeriense) lo que realmente implican para su patrimonio.

Si este papeleo le está quitando el sueño y prefiere que analice esos puntos críticos con el rigor que su negocio merece, dígame algo y lo dejamos todo bien atado antes de que sea tarde.

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