Seguridad Social ¿Cuánto pago?
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador un porcentaje determinado.
¿Qué es la base de cotización a la Seguridad Social? La retribución mensual del trabajador más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras percepciones del ejercicio.
Anualmente se establecen bases de cotización mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías de los trabajadores.
¿Cuál es el tipo de cotización? Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se aplican a las bases de cotización para calcular la cuota a pagar a la Seguridad Social.
El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado. La parte de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, las paga exclusivamente la empresa.
Para el año 2017 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencias comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
OTROS CONCEPTOS |
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Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |
Desempleo | Tipo general | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 | |
Contrato duración determinada Tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 | |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20 | No cotiza | 0,20 | |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
¿Quién es el responsable del pago? El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores. Para ello, descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan.
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.
Transcurrido ese plazo sin ingreso de las cuotas en la Seguridad Social, se devengarán los siguientes recargos:
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Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo pero si ingreso: Recargo del 20% de la deuda.
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No presentación de los documentos de cotización en plazo:
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– Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
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– Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
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